14.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/31
Sentencia del Tribunal General de 6 de marzo de 2014 — Anapurna/OAMI — Annapurna (ANNAPURNA)
(Asunto T-71/13) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca comunitaria denominativa ANNAPURNA - Pretensión de anulación formulada por la parte coadyuvante - Artículo 134, apartados 1 a 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Uso efectivo de la marca - Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Forma del uso de la marca - Prueba del uso para productos registrados»])
2014/C 112/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Anapurna GmbH (Berlín, Alemania) (representantes: P. Ehrlinger y T. Hagen, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Annapurna SpA (Prato, Italia) (representantes: S. Verea, K. Muraro y M. Balestriero, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012 (asunto R 2409/2011-5) relativa a un procedimiento de caducidad entre Anapurna GmbH y Annapurna SpA.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Desestimar la pretensión de anulación de Annapurna SpA.
3)
Condenar en costas a Anapurna GmbH, a excepción de las costas de Annapurna.
4)
Annapurna cargará con sus propias costas.
(1) DO C 101, de 6.4.2013.
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