4.5.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 146/38
Sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2015 — Chin Haur Indonesia/Consejo
(Asunto T-412/13) (1)
([«Dumping - Importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez - Ampliación a esas importaciones del derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de bicicletas originarias de China - Elusión - Falta de cooperación - Artículos 13 y 18 del Reglamento (CE) no 1225/2009 - Obligación de motivación - Error de apreciación»])
(2015/C 146/51)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante): Chin Haur Indonesia, PT (Tangerang, Indonesia) (representantes: T. Müller-Ibold y F.-C. Laprévote, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistido por R. Bierwagen, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes); Maxcom Ltd (Plovdiv, Bulgaria) (representantes: L. Ruessmann, abogado, y J. Beck, Solicitor)
Objeto
Demanda de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo, impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez (DO L 153, p. 1).
Fallo
1)
Anular el artículo 1, apartados 1 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) no 501/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo, impuesto mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 a las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, a las importaciones de bicicletas procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declaradas originarias de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, en cuanto afecta a Chin Haur Indonesia, PT.
2)
El Consejo cargará con sus propias costas y con las de Chin Haur Indonesia.
3)
La Comisión Europea y Maxcom Ltd cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 274, de 21.9.2013.
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