22.8.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 305/25
Sentencia del Tribunal General de 30 de junio de 2016 — Jinan Meide Casting/Consejo
(Asunto T-424/13) (1)
(«Dumping - Importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de China - Derecho antidumping definitivo - Tratamiento confidencial de los cálculos del valor normal - Información presentada en momento oportuno - Plazo para adoptar una decisión sobre el trato de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Derecho de defensa - Igualdad de trato - Principio de irretroactividad - Artículo 2, apartados 7 a 11, artículo 3, apartados 1 a 3, artículo 6, apartado 7, artículo 19, apartados 1 y 5, y artículo 20, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009»)
(2016/C 305/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Jinan Meide Casting Co. Ltd (Jinan, China) (representantes: R. Antonini y E. Monard, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert y B. Driessen, agentes, asistidos por S. Gubel, abogado, y B. O’Connor, Solicitor)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representante: J.-F. Brakeland y M. França, agentes)
Objeto
Demanda de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia (DO L 129 p. 1), en cuanto se aplica a la demandante.
Fallo
1)
Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 430/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de accesorios de tubería roscados, moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia, y se da por concluido el procedimiento relativo a Indonesia, en cuanto se aplica a Jinan Meide Casting Co. Ltd.
2)
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de Jinan Meide Casting Co.
3)
La Comisión Europea cargará con sus propias costas.
(1) DO C 325 de 9.11.2013.
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