23.3.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 86/19
Recurso interpuesto el 3 de enero de 2013 — MasterCard International/OAMI — Nehra (surfpin)
(Asunto T-13/13)
2013/C 86/31
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: MasterCard International, Inc. (New York, Estados Unidos) (representantes: N. Bolter y C. Sawdy, solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sheetal Nehra (Londres)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución en virtud del artículo 8, apartados 1, letra b), 4 y 5, del RMC
—
Estime la oposición de la demandante a la marca de la demandada en su totalidad
—
Subsidiariamente, estime la oposición de la demandante en relación con los servicios para los que se aprecie un riesgo de confusión y/o los servicios para los que se estime que la marca solicitada se puede aprovechar indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca de la demandante o ser perjudicial para estos.
—
Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en colores azul, negro y blanco que contiene la palabra «surfpin» y una forma de tres círculos entrelazados para servicios de la clase 36 — solicitud de marca comunitaria no 8.368.862
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marcas figurativas de diferentes colores que contienen una forma de círculos entrelazados, y algunas de ellas las palabras «MasterCard Worldwide» o «MasterCard» — marca comunitaria no5 198 585, marca comunitaria no 5.198.494, marca del Reino Unido no 2.425.471, marca del Reino Unido no 2.429.669, marca comunitaria no 5.646.261, marca comunitaria no 761.221, marca comunitaria no 5.646.492 y marca comunitaria no 5.646.609, para productos y servicios de las clases 3, 5, 6, 9, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 43, 44 y 45
Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartados 1, letra b), 4 y 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
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