13.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 108/34
Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2013 — LG Electronics/Comisión
(Asunto T-91/13)
2013/C 108/83
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: LG Electronics Inc. (Seúl, Corea) (representantes: G. van Gerven y F. Franchoo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule, total o parcialmente, el artículo 1, apartados 1, letra d), y 2, letra g), y el artículo 2, apartados 1, letras d) y e), y 2, apartado 2, letras d) y e), de la Decisión C(2012) 8839 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, en el asunto COMP/39.437 — Tubos para pantallas de televisor y de ordenador, en la medida en que afecta a la demandante.
—
Reduzca las multas impuestas a la parte demandante en el artículo 2, apartados 1, letras d) y e), y 2, letras d) y e), de la Decisión impugnada.
—
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.
Motivo en virtud del artículo 263 TFUE, mediante el cual se solicita la anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión impugnada en la medida en que afecta a la demandante:
1)
Primer motivo, basado en la infracción del derecho de defensa de la demandante (violación de una forma sustancial del procedimiento), en la medida en que se dejó fuera del procedimiento a LG Philips Displays (en lo sucesivo, «LPD») como parte demandada.
Motivos que tienen por objeto la anulación (parcial) de los artículos 1 y 2 de la Decisión impugnada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE y la correspondiente reducción de las multas impuestas a la demandante, de conformidad con el artículo 261 TFUE:
2)
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, (1) en la violación del principio de responsabilidad personal, y en un error manifiesto de apreciación, ya que se considera responsable a la demandante de infracciones cometidas por LPD.
3)
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1/2003, en la medida en que la Decisión impugnada considera a la demandante responsable de todas las conductas anteriores al 1 de julio de 2001.
4)
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la infracción del artículo 296 TFUE y en la vulneración del principio de igualdad de trato, ya que la Decisión incluye las ventas directas en el EEE a través de productos transformados («TPDS») al calcular la multa impuesta a la demandante.
5)
Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la vulneración del principio de responsabilidad personal, en un error manifiesto de apreciación, en la violación del derecho de defensa de la demandante, en la medida en que la Decisión impugnada considera a la demandante responsable por la multa basándose en las TPDS efectuadas por Philips.
6)
Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, en un error manifiesto de interpretación y en la violación de los principios de igualdad de trato y de buena administración, por considerar que la Decisión impugnada a) no motiva suficientemente la no inclusión de las TPDS en el caso de Samsung, y/o b) incluye o excluye TPDS arbitrariamente, de lo que resulta un trato desigual entre la demandante y Samsung.
7)
Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 y en la violación de los principios de igualdad de trato y de buena administración, en la medida en que a) la Decisión impugnada no se dirige contra LPD y las filiales de LPD que participaron en las infracciones mientras que sí se dirige contra sociedad en participación y a su sociedad matriz, y b) la Decisión impugnada no se dirige contra otras sociedades matrices que se encontraban en la misma situación que la demandante
Motivo basado en la competencia jurisdiccional plena del Tribunal con arreglo al artículo 261 TFUE y el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1/2003:
8)
Octavo motivo por el que se solicita al Tribunal que ejerza su competencia jurisdiccional plena para reducir la multa de la demandante, ya que es excesiva y desproporcionada.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).
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