20.4.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 114/43
Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2013 — Dennekamp/Parlamento
(Asunto T-115/13)
2013/C 114/66
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Gert-Jan Dennekamp (Giethoorn, Países Bajos) (representantes: O. Brouwer y T. Oeyen, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión del Parlamento, adoptada con fecha de 11 de diciembre de 2012, por la que se deniega conceder acceso (i) a todos los documentos que indican qué diputados actuales al Parlamento Europeo (DPE) están afiliados al Régimen de Pensiones Complementario (en lo sucesivo, «Régimen de Pensiones»); (ii) a una relación de los nombres de los DPE que estaban afiliados al Régimen de Pensiones después de septiembre de 2005; y (iii) a una relación de los nombres de los actualmente afiliados al Régimen de Pensiones por los que el Parlamento paga una contribución mensual. La Decisión se notificó al demandante el 12 de diciembre de 2012, mediante un escrito con la referencia: A(2012)13180.
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Condene al Parlamento a cargar con las costas en que haya incurrido el demandante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las de cualesquiera partes coadyuvantes.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en la contravención de lo dispuesto en los artículos 11 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; error de Derecho al aplicar el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) en relación con el artículo 8, letra b), del Reglamento (CE) no 45/2001, (2) ya que la Decisión impugnada restringe indebidamente el alcance del derecho a recibir y comunicar informaciones contenido en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como el derecho de acceso a los documentos oficiales contenido en el artículo 42 de la Carta, al haber aplicado incorrectamente el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1049/2001, en relación con el artículo 8, apartado b), del Reglamento (CE) no 45/2001, en la medida en que:
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En primer lugar, el Parlamento incurrió en error al considerar que el demandante no presentó las razones expresas y legítimas que demostraran la necesidad de que se le comunicaran los datos personales incluidos en los documentos solicitados.
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En segundo lugar, el Parlamento consideró incorrectamente que la información sobre la afiliación al Régimen de Pensiones pertenece a la esfera privada de los DPE de que se trata.
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En tercer lugar, el Parlamento incurrió en error de Derecho al considerar que el interés legítimo de los DPE de que se trata debe prevalecer sobre la necesidad de que se comuniquen los datos.
2)
Segundo motivo, basado en que el Parlamento, a raíz de los errores de Derecho en que ha incurrido, no cumplió con su deber de exponer de forma suficiente y adecuada los motivos para adoptar la Decisión impugnada, con lo cual infringió el deber de motivación establecido con arreglo al artículo 296 TFUE.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).
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