20.7.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 207/46
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 — SACBO/Comisión y TEN — T EA
(Asunto T-270/13)
2013/C 207/77
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Società per l’aeroporto civile di Bergamo-Orio al Serio SpA (SACBO SpA) (Grassobbio (BG), Italia) (representantes: M. Muscardini y G. Greco, abogados)
Demandada: Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte, Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Se anule la Decisión impugnada en la parte en la que consideró inadmisibles determinados costes externos, reduciendo consiguientemente la cofinanciación debida y solicitando la devolución de 158 517,54 euros, con todas las consecuencias legalmente previstas.
—
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de 18 de marzo de 2013 adoptada por la Trans-European Transport Network Executive Agency (TEN-T EA), que tiene por objeto la «Terminación de la acción 2009-IT-91407-S- Estudio para el desarrollo intermodal del Aeropuerto de Bergamo-Orio al Serio» — Decisión C(2010) 4456 de la Comisión, (1) en la parte en que consideró no elegibles y, por tanto, no subvencionables, los costes relativos a las actividades 1, 2.1, 4, 5, 6 y 7, finalizadas hacía tiempo, solicitando la devolución de un importe de 158 517,54 euros.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
1)
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, así como de los artículos III.4.2.2 y III.4.2.3 de la Decisión (2010) 4456 de la Comisión, de 24 de junio de 2010.
—
A este respecto se alega que no se siguió el procedimiento de «denuncia», previsto en los artículos III.4.2.3 de la decisión mediante la que se concedió la financiación.
2)
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 17, apartados 2 y 6, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, del artículo 296 TFUE, apartado 2, y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en la infracción del artículo II.2.3 de la Decisión (2010) 4456 de la Comisión, de 24 de junio de 2010.
La demandante alega a este respecto:
—
Motivación contradictoria en el punto en el que se afirma que había habido una «fragmentación de los contratos» injustificada, cuando por otro lado se asegura que «el objeto de los contratos» estaba «tan interconectado» que éstos tendrían que ser objeto de un procedimiento de adjudicación unitario.
—
Aserción errónea sobre la indebida fragmentación de un contrato público unitario, dado que resulta refutada por el contenido de la Decisión (2010) 4456, de la Comisión, de 24 de junio de 2010.
—
Inexistencia de cualquier tipo de «splitting up» de los contratos o de cualquier «subdivisión de los proyectos».
—
Inaplicabilidad a los contratos por debajo del umbral de la Directiva 2004/17/CE al no haber interés transfronterizo.
3)
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo I.3.1 de la Decisión (2010) 4456, de la Comisión, de 24 de junio de 2010, del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 296 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la violación del principio de confianza.
La demandante aduce en este sentido:
—
Motivación contradictoria por ser contraria a reconocimientos y aprobaciones anteriormente realizados por TEN-T EA respecto de SAP y ASR.
—
Conformidad de las actividades desarrolladas por SACBO con las actividades objeto de cofinanciación.
4)
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 40, apartado 2, letras b), c) y d), de la Directiva 2004/17/CE
La demandante alega a este respecto:
—
Inaplicabilidad de la Directiva 2004/17/CE a los contratos cofinanciados en virtud del objeto de «estudio» e «investigación».
—
Imposibilidad de proceder a la adjudicación mediante licitación debido a los plazos impuestos por la Decisión de cofinanciación.
5)
Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad
La demandante considera que la demandada violó el principio de proporcionalidad al haber sometido la infracción imputada a un régimen más severo que el previsto en caso de resolución de la cofinanciación.
(1) «Closure of Action no 2009-IT-91407-S– “STUDY FOR BERGAMO-ORIO AL SERIO AIRPORT DEVELOPMENT INTERMODALITY” — Commission Decision C(2010) 4456»
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