27.7.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 215/16
Recurso interpuesto el 3 de junio de 2013 — LemonAid Beverages/OAMI — Pret a Manger (Europe) (Lemonaid)
(Asunto T-298/13)
2013/C 215/23
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: LemonAid Beverages GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: U. Lüken y J. Natzel, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Prêt à Manger (Europe) Ltd (Londres, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de marzo de 2013 (asunto R 276/2012-2), mediante la que la Segunda Sala de Recurso confirmó la resolución de la División de Anulación y declaró la nulidad de la marca comunitaria no 7.089.444 con respecto a los productos controvertidos de las clases 32 y 33 y de la resolución correspondiente de la División de Anulación de la OAMI de 20 de diciembre de 2011 (asunto 4123 C).
—
Desestime íntegramente la solicitud de declaración de nulidad presentada el 7 de enero de 2010 contra la marca comunitaria no 7.089.444.
—
Condene en costas a la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se formuló una solicitud de nulidad: La marca denominativa «Lemonaid» — marca comunitaria registrada no 7.089.444
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: Los motivos para solicitar una declaración de nulidad eran los establecidos en los artículos 53, apartado 1, letra c) y 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad de la marca comunitaria controvertida
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 53, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) del Consejo no 207/2009.
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