24.8.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 245/15
Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — República Helénica/Comisión
(Asunto T-346/13)
2013/C 245/19
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, X. Basakou y A. Vasilopoulou)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/214/UE, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436] (DO L 123, p. 11), en el capítulo correspondiente a la República Helénica.
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Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
En relación con las correcciones financieras que impone la Decisión de Ejecución de la Comisión impugnada, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436] (DO L 123, p. 11), en la parte en que impone a la República Helénica una corrección financiera por un importe global de 6 175 094,49 euros por gastos efectuados por la República Helénica en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el Eje 2, 2007-2013, medidas relacionadas con la superficie correspondientes a los ejercicios financieros 2009 y 2010 (ejercicios en que se presentaron las solicitudes 2008 y 2009), la República Helénica invoca los siguientes motivos de anulación.
Con el primer motivo de anulación, la República Helénica sostiene que la Decisión carece de base jurídica y de motivación por lo que respecta a la corrección a tanto alzado propuesta del 5 % debido a que los controles efectuados sobre el terreno de todos los compromisos asumidos no se efectuaron en todas las parcelas a las que se refieren las solicitudes de ayuda de los años pertinentes para la investigación.
Mediante el segundo motivo, la República Helénica sostiene que la decisión de imponer la corrección a tanto alzado del 2 % por haberse detectado deficiencias en la trazabilidad de los informes de control de las medidas agroambientales en general, infringiendo lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 (1) de la Comisión, fue adoptada sobre la base de un error en cuanto a los hechos y, en cualquier caso, no está motivada.
Mediante el tercer motivo, la República Helénica sostiene que la imposición de la corrección a tanto alzado del 2 % en los sectores concretos «Agricultura biológica» y «Ganadería biológica» carece de base jurídica y de motivación, dado que, junto a las pruebas específicas llevadas a cabo durante el procedimiento por organismos de control agrícola especializados y acreditados, la Oficina de Pagos debería haber llevado a cabo sus propios controles.
Mediante el cuarto motivo, la República Helénica sostiene que la reducción propuesta a tanto alzado del 5 % vulnera el principio de proporcionalidad, debido a que determinados compromisos y, en particular, los referidos al uso de fertilizantes, productos fitosanitarios, insecticidas y otras sustancias relativas fueron controlados, por regla general, mediante inspección ocular. La Decisión de la Comisión contiene una motivación insuficiente o al menos contradictoria.
(1) Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).
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