7.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 260/43
Recurso interpuesto el 4 de julio de 2013 — Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks/Comisión
(Asunto T-354/13)
2013/C 260/78
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Zentralverband des Deutschen Bäckerhandwerks e.V. (Berlín, Alemania) (representantes: I. Jung, M. Teworte-Vey, A. Renvert y J.T. Saatkamp, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la decisión de la demandada de 8 de abril de 2013 en el asunto «Kołocz śląski/Kołacz śląski» — Schlesischer Streuselkuchen [Ref. Ares (2013) 619104 — 10 de abril de 2013].
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en un fundamento jurídico erróneo
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La demandante alega que la demandada incurrió en error de Derecho al basar su decisión sobre la solicitud de la demandante de anular el registro «Kołocz śląski/Kołacz śląski» como indicación geográfica protegida en la nueva versión del Reglamento (UE) no 1151/2012 (1) vigente en la fecha de la decisión adoptada por la demandada en vez de en el antiguo Reglamento (CE) no 510/2006 (2) vigente en la fecha de la presentación de la solicitud por el demandante. De ese modo, la demandada violó el principio «tempus regit actum».
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La demandante sostiene además que la solicitud de anular el registro con arreglo al Reglamento no 510/2006 resulta admisible y fundada. En este contexto, declara, entre otras cosas, que concurren dos motivos de anulación (en la denominación controvertida se trata del carácter genérico en el sentido del artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 510/2006; la zona geográfica de Silesia se delimitó erróneamente en el pliego de condiciones del registro) a efectos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento no 510/2006 y que una interpretación y aplicación distintas de dicha norma vulnerarían los derechos fundamentales de las panaderías en la República Federal de Alemania.
2)
Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento no 1151/2012
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La demandante alega que la solicitud sería admisible y fundada si se apreciase con arreglo al Reglamento no 1151/2012.
(1) Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12).
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