21.9.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 274/18
Recurso interpuesto el 10 de julio de 2013 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC intimate)
(Asunto T-363/13)
2013/C 274/30
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco
Partes
Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia, Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Clinique Laboratories LLC (Nueva York, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de abril de 2013 (asunto R 606/2012-5), por cuanto deniega el registro de la marca comunitaria «CLEANIC intimate» para todos los productos de las clases 3 y 16 y para determinados productos de la clase 5.
—
Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se registre la marca para todos los productos y servicios para los que se solicita.
—
Condene en costas a la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene los elementos denominativos «CLEANIC intimate» para productos de las clases 3, 5 y 16 — Solicitud de marca comunitaria no009 217 531
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Clinique Laboratories LLC
Marca o signo invocado: La marca comunitaria no54 429 para productos de las clases 3, 14, 25 y 42, y la marca comunitaria no2 294 429 para productos de las clases 35 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) en la medida en que la Sala de Recurso estimó que las marcas eran similares y que existía riesgo de confusión por parte de los consumidores, y del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
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