26.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/28
Recurso interpuesto el 31 de julio de 2013 — Orange/Comisión
(Asunto T-402/13)
2013/C 313/53
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Orange (París, Francia) (representantes: J.-P. Gunther y A. Giraud, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión impugnada.
—
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de las Decisiones de la Comisión de 25 y 27 de junio de 2013 dirigidas a France Télécom y a Orange y a todas las sociedades que las mismas controlan de modo directo o indirecto, ordenándoles someterse a una inspección en virtud del artículo 20, apartado 4, del Reglamento no 1/2003 del Consejo. (1) Estas Decisiones fueron adoptadas en un procedimiento de aplicación del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE relativo al sector de la prestación de servicios de conexión a Internet (asunto AT.40090).
En apoyo del recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en la violación de los principios de necesidad y de proporcionalidad, al haber ordenado la Comisión una inspección acerca de unas prácticas muy similares a aquéllas objeto de una resolución dictada por la autoridad francesa de la competencia sólo nueve meses antes, y pese a que la autoridad francesa de la competencia no calificó como contraria a la competencia ninguna actuación de Orange. La parte demandante alega que, en la inspección, la Comisión no buscaba datos adicionales a los que ya tenía, lo que, a su juicio, debería haber hecho de conformidad con la jurisprudencia en la materia.
2)
Segundo motivo, basado en la arbitrariedad de las Decisiones impugnadas, al no contar la Comisión con indicios suficientemente serios y detallados para adoptar una medida tan intrusiva como una inspección.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).
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