26.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/28
Recurso interpuesto el 29 de julio de 2013 — Gossio/Consejo
(Asunto T-406/13)
2013/C 313/54
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Marcel Gossio (Casablanca, Marruecos) (representante: S. Zokou, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule
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La Decisión 2010/656/PESC y el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo así como la Decisión de Ejecución 2012/144/PESC del Consejo, de 8 de marzo de 2012, que establecen medidas restrictivas debido a la situación en Costa de Marfil en la medida en que afectan y se dirigen contra el demandante.
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La Decisión de 17 de mayo de 2013 por la que se confirman y prorrogan las medidas restrictivas anteriormente citadas en la medida en que implican que el demandante debe seguir figurando en la lista de las personas y entidades mencionadas en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC y en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 relativos a las medidas restrictivas establecidas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en el abuso de poder y en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que:
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Los hechos reprochados al demandante no tienen ninguna base objetiva y no se apoyan en ninguna prueba tangible.
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No se puede establecer una relación objetiva entre los motivos invocados para justificar las medidas restrictivas adoptadas respecto al demandante y la situación general en Costa de Marfil.
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Las bases jurídicas que originaron las medidas restrictivas adoptadas contra el demandante contradicen los últimos motivos invocados para justificar dichas medidas.
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Las decisiones del Consejo suponen la utilización de un procedimiento inadecuado y una desviación de poder.
2)
Segundo motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante y, en particular, del derecho a la presunción de inocencia, del derecho a la libertad de empresa, del derecho de propiedad, del principio de proporcionalidad, así como del derecho al respeto de la vida privada y familiar y del derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes.
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