5.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 291/5
Recurso de casación interpuesto el 22 de agosto de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 18 de junio de 2013 en el asunto F-143/11, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-447/13 P)
2013/C 291/06
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
—
Anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.
—
Devuelva el asunto de qua al Tribunal de la Función Pública.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 18 de junio de 2013, mediante el que se declaró la inadmisibilidad manifiesta del recurso que solicitaba la anulación de la decisión de la Comisión Europea de rechazar la petición del recurrente de 16 de agosto de 2013, así como el pago de la cantidad de 3 316,31 euros, en concepto de una parte de los gastos ocasionados por el asunto al que se puso fin con la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 15 de febrero de 2011, Marcuccio/Comisión (F-81/09).
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes motivos.
1)
Primer motivo, basado en la falta absoluta de motivación del auto recurrido, así como por desnaturalización y tergiversación de los hechos.
2)
Interpretación incorrecta, falsa e irrazonable:
—
Del concepto de petición en el sentido del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
—
Del artículo 91 del Estatuto, así como inobservancia injustificada e ilógica de la jurisprudencia sobre la materia.
—
Del concepto de obligación, a cargo de una institución de la Unión Europea, de aplicar las medidas de ejecución de una resolución adoptada por el juez de la Unión Europea.
3)
Falta absoluta de instrucción y de motivación, así como omisión, al no haberse pronunciado sobre una pretensión del actor formulada intra litem.
4)
Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, con la consiguiente y flagrante violación del principio del juez natural predeterminado por la ley, consagrado, entre otros, en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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