19.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 304/23
Recurso interpuesto el 23 de agosto de 2013 — CEDC International/OAMI — Fabryka Wódek Polmos Łańcut (WISENT VODKA)
(Asunto T-450/13)
2013/C 304/40
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: CEDC International sp. z o.o. (Oborniki Wielkopolskie, Polonia) (representante: M. Siciarek, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fabryka Wódek Polmos Łańcut S.A. (Łańcut, Polonia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de junio de 2013 en el asunto R 1734/2011-4.
—
Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en los colores rojo, verde, dorado y negro, que representa la imagen de un animal bovino y contiene los elementos denominativos «WISENT VODKA» para productos de la clase 33 — Solicitud de marca comunitaria no 7.044.472
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Las marcas polacas no 86.410, 80.990, 80.991, 46.050, 208.988, 125.911, 189.866, 208.090 y 62.081 registradas para «bebidas alcohólicas» de la clase 33, la marca comunitaria no 5.585.138 para la marca figurativa en los colores blanco y negro que contiene el elemento denominativo «ŻUBRÓWKA» y la marca comunitaria no 6.215.719 para la marca en 3D en los colores blanco y negro que contiene el elemento denominativo «ŻUBRÓWKA», registrada para «bebidas alcohólicas (excepto cervezas)» de la clase 33
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud de registro de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (RMC). (1)
(1) DO L 78, p. 1.
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