26.10.2013
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 313/34
Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2013 — Navarra de Servicios y Tecnologías/Comisión
(Asunto T-487/13)
2013/C 313/64
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Navarra de Servicios y Tecnologías SA (Pamplona, España) (representante: A. Andérez González, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General la anulación de la Decisión impugnada en lo que afecta a la sociedad demandante, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1)
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107, párrafo primero, TFUE.
Se alega a este respecto,
—
la inexistencia de ayuda estatal, por no concurrir en el caso de autos una intervención estatal mediante la transferencia de recursos de Estado, por no existir ventaja en favor de entidades que desarrollan una actividad económica y por ausencia de falseamiento de la competencia y de amenaza a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
2)
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 106, párrafo segundo, TFUE, así como del protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros anejo al Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997.
Se alega a este respecto,
—
la configuración legal de los servicios de interés económico general, para cuya configuración, organización y financiación se reconoce un amplio margen a los Estados miembros.
—
la inexistencia de una posición competitiva más favorable, obtenida por la sociedad demandante; y
—
La observación en el caso de autos de los criterios de la sentencia Altmark, al existir una definición clara, y encomienda expresa, de obligaciones de servicio público y efectuarse una cuantificación económica detallada y objetiva que no supera los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público.
3)
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107, párrafo tercero, c) TFUE, por la concurrencia en el supuesto de autos de un objetivo de interés común, para cuya obtención la medida cuestionada se muestra idónea y proporcionada y no provoca distorsiones innecesarias en el mercado.
4)
Cuarto motivo, basado en la existencia de desviación de poder entre el objeto de la decisión impugnada y la finalidad última perseguida a través de ella, así como desproporción manifiesta entre el fin teórico perseguido y las consecuencias a que conduce su aplicación, que se revelan contrarias al interés general y favorecedoras de intereses comerciales y económicos de un operador u operadores concretos.
Full & Egal Universal Law Academy