11.1.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 9/24
Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 — Panrico/OAMI — HDN Development (Krispy Kreme DOUGHNUTS)
(Asunto T-534/13)
2014/C 9/40
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Panrico, SA (Barcelona, España) (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HDN Development Corp. (Frankfort, Estados Unidos de América)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
admita a trámite el presente recurso;
—
revoque la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el asunto R 623/2011-4, de fecha 25 de julio de 2013, notificada a esta parte el 29 de Julio de 2013; y
—
declare la nulidad de la marca comunitaria no1 298 785«KRISPY KREME DOUGHNUTS».
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca figurativa «Krispy Kreme DOUGHNUTS» para productos y servicios de las clases 25, 30 y 42 — Marca comunitaria registrada no1 298 785
Titular de la marca comunitaria: HDN Development Corp.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) del mismo Reglamento
Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la demanda
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a) del mismo Reglamento
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