15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/35
Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2013 — Luxembourg Pamol (Cyprus) y Luxembourg Industries/Comisión
(Asunto T-578/13)
2014/C 45/60
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Luxembourg Pamol (Cyprus) Ltd (Nicosia, Chipre); y Luxembourg Industries Ltd (Tel-Aviv, Israel) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicita al Tribunal General que:
—
Declare que la demanda es admisible y fundada.
—
Anule la Decisión impugnada.
—
Condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan que se anule la Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 2013, notificada a los demandantes el 9 de octubre de 2013, relativa a la publicación de determinadas partes del Informe de Revisión Inter Pares sobre Fosfonatos de Potasio y de la Adenda Final a dicho Informe, con respecto a las cuales las demandantes solicitaron confidencialidad en virtud de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1) y del Reglamento (UE) no 188/2011 de la Comisión (2) («Decisión controvertida»).
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1)
Primer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y el derecho fundamental a la protección de los secretos comerciales reconocido en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, debido a una interpretación incorrecta de las antedichas disposiciones y a una apreciación errónea de las solicitudes de confidencialidad de las demandantes.
2)
Segundo motivo, basado en que la Comisión vulneró los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea, el principio de buena administración y el derecho de defensa de las demandantes, al no dar a las demandantes suficientes oportunidades para defender y clarificar la razón de ser de sus solicitudes de confidencialidad.
(1) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n o 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva (DO L 53, p. 51)
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