15.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 45/36
Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — Granette & Starorežná Distilleries/OAMI — Bacardi (42 VODKA JEMNÁ VODKA VYRÁBĚNÁ JEDINEČNOU TECHNOLOGIÍ 42 % vol.)
(Asunto T-607/13)
2014/C 45/62
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: checo
Partes
Demandante: Granette & Starorežná Distilleries a.s. (Ústí nad Labem, República Checa) (representante: T. Chleboun, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Bacardi Co. Ltd (Vaduz, Liechtenstein)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Acumule las actuaciones en el presente asunto a las del asunto T-435/12.
—
Desestime el recurso interpuesto por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra la resolución de la demandada de 9 de julio de 2012 en el asunto R 2100/2011-2 (asunto T-435/12).
—
Modifique la resolución de la demandada de 16 de septiembre de 2013 en el asunto R 1605/2012-2, de forma que se desestime lo solicitado por la otra parte en el procedimiento no B 1 753 550 contra la solicitud de la marca comunitaria «42 VODKA JEMNÁ VODKA VYRÁBĚNÁ JEDINEČNOU TECHNOLOGIÍ 42 % vol.».
—
Condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con las costas de la demandante en estos procedimientos.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Granette & Starorežná Distilleries
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «42 VODKA JEMNÁ VODKA VYRÁBĚNÁ JEDINEČNOU TECHNOLOGIÍ 42 % vol.»
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Bacardi Co. Ltd
Marca o signo invocado: Marca internacional y nacional que contiene el elemento denominativo «42 BELLOW»
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.
Full & Egal Universal Law Academy