1.2.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 31/15
Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2013 — Molda/Comisión
(Asunto T-629/13)
2014/C 31/26
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Molda AG (Dahlenburg, Alemania) (representantes: I. Zenke, M. Vollmer, C. Telschow y A. Schulze, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
—
Anule la Decisión 2013/448/UE de la Comisión Europea, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que en su artículo 1, apartado 1, se deniega a la demandante, por el tercer período de comercio de derechos de emisión de 2013 a 2020, una asignación para evitar dificultades indebidas, contemplada en el artículo 9, apartado 5, de la Treibhausgas-Emissionshandelsgesetz (Ley alemana sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero).
—
Condenar en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1)
Primer motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad
—
En opinión de la demandante, la Decisión impugnada infringe el principio de proporcionalidad, ya que la prohibición de asignación de derechos de emisión para evitar dificultades indebidas es incorrecta atendiendo al objetivo formulado por la demandada y, además, es totalmente desproporcionada respecto al perjuicio que de ello resulta para la demandante. De forma subsidiaria, se alega que la Decisión 2011/278/UE (1) es contraria al Derecho de la Unión y nula.
2)
Segundo motivo, basado en la infracción del principio de subsidiariedad
—
En este motivo alega la demandante que la Decisión impugnada contraviene el principio de subsidiariedad, con arreglo al cual la actuación de la Unión debe reducirse en la medida necesaria. A diferencia de lo manifestado por la demandada, considera que los Estados miembros siguen disponiendo de un derecho a dictar normas de asignación (aun cuando sea restringido). Entre las normas para cuya aprobación siguen siendo competentes los Estados miembros se encuentran, en su opinión, las referentes a dificultades indebidas, como la del artículo 9, apartado 5, de la Treibhausgas-Emissionshandelsgesetz.
3)
Tercer motivo, basado en la infracción del Derecho de la Unión Europea sobre ayudas estatales
—
La demandante alega en este motivo que la Decisión impugnada infringe las normas fundamentales del Derecho de la Unión Europea sobre ayudas estatales, con arreglo al cual las empresas que se encuentran en dificultades financieras y que aplican un plan de saneamiento duradero pueden obtener apoyo económico en forma de ayuda de reestructuración. Considera que la demandada no debería prohibir tales ayudas.
4)
Cuarto motivo, basado en la vulneración de derechos fundamentales
—
La demandante aduce que la Decisión impugnada supone una intromisión en sus derechos fundamentales de libertad de empresa, libertad de profesión y propiedad, sin que tal intromisión esté justificada por un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea o por la protección de los derechos y libertades de terceros.
(1) 2011/278/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011) 2772] (DO L 130, p. 11).
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