14.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/34
Recurso interpuesto el 25 de noviembre de 2013 — Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe y otros/Comisión Europea
(Asunto T-646/13)
2014/C 112/46
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Bürgerausschuss für die Bürgerinitiative Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe y otros (representantes: E. Johansson, J. Lund y C. Lund, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 5969 final, de 13 de septiembre de 2013, notificada el 16 de septiembre de 2013.
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Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.
1.
Primer motivo, basado en vicios sustanciales de forma.
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Las demandantes alegan que la Decisión impugnada infringe las disposiciones relativas a la forma de los artículos 296 TFUE, apartado 2, y 4, apartado 3, del Reglamento (UE) no 211/2011 (1).
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En este contexto, las demandantes alegan, en particular, que la Comisión no hace referencia a los once temas que son objeto de la iniciativa ciudadana y que, en su opinión, no están comprendidos en el ámbito dentro del cual está habilitada a presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. Las demandantes señalan también que la Comisión no precisa por qué esos temas están excluidos de dicho ámbito.
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Asimismo, las demandantes sostienen, en el marco de este motivo, que la Comisión no indica la razón por la cual el Reglamento no 211/2011 no permite registrar una o varias partes de una propuesta de iniciativa ciudadana.
2.
Segundo motivo, basado en una violación de los Tratados o de una norma jurídica relativa a su aplicación
—
A este respecto, las demandantes alegan la infracción de los artículos 11 TFUE, 24 TFUE, apartado 1, y 4, apartados 2 y 3 del Reglamento no 211/2011.
—
En este contexto, las demandantes afirman que ninguno de los temas respecto a los cuales debería invitarse a la Comisión a presentar propuestas excedía manifiestamente del ámbito dentro del cual estaba habilitada a presentar propuestas de actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados. A este respecto, añaden que aun cuando uno de estos temas estuviera excluido de ese ámbito, la Comisión debería haber registrado la iniciativa ciudadana prevista, limitándola a los temas que, a su juicio, no excedían manifiestamente de ese ámbito.
(1) Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1).
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