14.4.2014
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 112/36
Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2013 — European Coalition to End Animal Experiments/ECHA
(Asunto T-673/13)
2014/C 112/48
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: European Coalition to End Animal Experiments (Londres, Reino Unido) (representante: D. Thomas, Solicitor)
Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de 10 de octubre de 2013 adoptada en el asunto A-004-2012 referente al apartado 8.7.2 del anexo X del Reglamento (CE) no 1907/2006 (1) (estudios de la toxicidad para el desarrollo en una segunda especie) en lo que se refiere a un estudio sobre el desarrollo prenatal de una segunda especie.
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Devuelva el asunto a la ECHA, instando a ésta a que aprecie la necesidad de efectuar un estudio sobre el desarrollo prenatal en relación con la sustancia de la solicitante sobre la base del resultado del primer estudio y de todos los datos relevantes disponibles.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1.
Primer motivo, basado en la alegación de que la Sala de Recurso incurrió en error al afirmar que el principio de acumulación recogido en los anexos que regulan los ensayos en el Reglamento REACH debía interpretarse en el sentido de que una segunda especie era un requisito por defecto para el tonelaje del anexo X del Reglamento (CE) no 1907/2006. Para apoyar este motivo, el demandante alega que:
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El razonamiento de la Sala de Recurso es un non sequitur. Las exigencias relativas a los ensayos no aumentan necesariamente al pasar a un anexo de tonelaje superior: el principio de acumulación es a menudo irrelevante para extremos particulares y carece de relevancia en lo que respecta a la toxicidad para el desarrollo.
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La columna 1 del apartado 8.7.2 del anexo X exige, en su redacción expresa, un estudio sobre «una especie», no dos — al igual que la columna 1 del apartado 8.7.2 del anexo IX.
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El razonamiento de la Sala de Recurso hace caso omiso de los términos claros de la columna 2 del apartado 8.7.2 del anexo IX, que establece que la necesidad de un segundo estudio sobre especies a los efectos de los tonelajes de los anexos IX o X depende del resultado del estudio sobre la primera especie y del resto de datos relevantes disponibles: no es un requisito automático.
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La conclusión de la Sala de Recurso no tiene sentido en términos de política legislativa: atribuye a los legisladores del Reglamento REACH una intención según la cual al nivel de un anexo inferior (anexo IX), la necesidad de un estudio sobre una segunda especie depende de una evaluación científica, mientras que al nivel de un anexo superior (anexo X), la ciencia es irrelevante.
2.
Segundo motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en error al afirmar que los legisladores habían hecho extensiva la aplicación de un requisito del anexo X –un segundo estudio sobre la toxicidad para el desarrollo como requisito por defecto– al anexo IX. En apoyo de este motivo el demandante alega que:
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El razonamiento está basado en una premisa errónea: la columna 1 del apartado 8.7.2 del anexo X no impone como requisito por defecto el estudio para una segunda especie (véase el primer motivo), de lo que se deduce que este requisito no existe como tal y por ende no puede hacerse extensivo al anexo IX (aun suponiendo que éste fuera no obstante el enfoque correcto).
3.
Tercer motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en error al afirmar que el requisito establecido en la columna 2 del apartado 8.7.2 del anexo IX (sobre la evaluación de la necesidad de un estudio sobre una segunda especie) no se traslada al anexo X. En apoyo de este motivo la demandante alega que:
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Esto es exactamente lo que indica el tenor literal de la columna 2 del apartado 8.7.2 del anexo IX al emplear los términos «o en el siguiente». El enfoque es idéntico para los dos anexos.
4.
Cuarto motivo, basado en que la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que sólo una adaptación de la columna 2 del apartado 8.7 del anexo X o del anexo XI puede excluir la necesidad de un estudio para una segunda especie en el tonelaje del anexo X. En apoyo de este motivo el demandante alega que:
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La adaptación, ya sea de la columna 2 o del anexo XI sólo es relevante si existe en primer lugar una obligación de realizar un ensayo conforme a la columna 1. En la columna 1 del apartado 8.7.2 del anexo X no hay ningún requisito para la realización de un estudio de la toxicidad para el desarrollo en una segunda especie salvo que, y sólo cuando, de la evaluación del estudio de la primera especie y de otros datos disponibles se deduzca que es necesario llevar a cabo un estudio para una segunda especie (véase más arriba).
(1) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).
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