Asunto C-1/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Base Company NV, anteriormente KPN Group Belgium NV, Mobistar NV/Ministerraad (Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/22/CE — Artículos 4, 9, 13 y 32 — Obligaciones de servicio universal y obligaciones sociales — Suministro de acceso desde una ubicación fija y prestación de servicios telefónicos — Asequibilidad de la tarificación — Opciones tarifarias especiales — Financiación de las obligaciones de servicio universal — Servicios obligatorios adicionales — Servicios de comunicación móvil y de abono a Internet)
C2702015ES520120150611ES00065262
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Base Company NV, anteriormente KPN Group Belgium NV, Mobistar NV/Ministerraad
(Asunto C-1/14) ( 1 )
«(Procedimiento prejudicial — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/22/CE — Artículos 4, 9, 13 y 32 — Obligaciones de servicio universal y obligaciones sociales — Suministro de acceso desde una ubicación fija y prestación de servicios telefónicos — Asequibilidad de la tarificación — Opciones tarifarias especiales — Financiación de las obligaciones de servicio universal — Servicios obligatorios adicionales — Servicios de comunicación móvil y de abono a Internet)»2015/C 270/06Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Grondwettelijk Hof
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Base Company NV, anteriormente KPN Group Belgium NV, Mobistar NV
Demandada: Ministerraad
con intervención de: Belgacom NV
Fallo
La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que las tarifas especiales y el mecanismo de financiación establecidos, respectivamente, en el artículo 9 y en el artículo 13, apartado 1, letra b), de dicha Directiva se aplican a los servicios de abono a Internet que precisen de una conexión a Internet desde una ubicación fija, pero no a los servicios de comunicación móvil, incluidos los servicios de abono a Internet proporcionados mediante los referidos servicios de comunicación móvil. Si estos últimos servicios se ponen a disposición pública en el territorio nacional como «servicios obligatorios adicionales», en el sentido del artículo 32 de la Directiva 2002/22, modificada por la Directiva 2009/136, su financiación no podrá llevarse a cabo, en el ordenamiento jurídico nacional, mediante un mecanismo dirigido a empresas concretas.
( 1 ) DO C 102, de 7.4.2014.
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