15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, Telefonia Dialog sp. z o.o./T-Mobile Polska Sa, anteriormente Polska Telefonia Cyfrowa SA
(Asunto C-3/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículos 7 y 20 - Resolución de los litigios entre empresas suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas - Obligación de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 7, apartado 3 - Medida que puede tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros - Directiva 2002/19/CE - Artículo 5 - Competencias y responsabilidades de las autoridades nacionales de reglamentación en materia de acceso e interconexión - Directiva 2002/22/CE - Artículo 28 - Números no geográficos))
(2015/C 198/13)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, Telefonia Dialog sp. z o.o.
Demandada: T-Mobile Polska Sa, anteriormente Polska Telefonia Cyfrowa SA
Fallo
1)
Los artículos 7, apartado 3, y 20 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), deben interpretarse en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación debe seguir el procedimiento previsto en la primera de estas disposiciones cuando, para resolver un litigio entre empresas suministradoras de redes o de servicios de comunicaciones electrónicas en un único Estado miembro, tiene la intención de imponer obligaciones para garantizar el acceso a los números no geográficos de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) y dichas obligaciones pueden tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros.
2)
El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21 debe interpretarse en el sentido de que una medida adoptada por la autoridad nacional de reglamentación para garantizar el acceso de los usuarios finales a los números no geográficos de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2002/22 tiene repercusiones en los intercambios entre Estados miembros, en el sentido de esta disposición, si puede afectarles, de una manera que no sea insignificante, al ejercer una influencia directa o indirecta, real o potencial, en dichos intercambios, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 102, de 7.4.2014.
Full & Egal Universal Law Academy