20.7.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 236/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — KernKraftwerke Lippe-Ems GmbH/Hauptzollamt Osnabrück
(Asunto C-5/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Artículo 267 TFUE - Procedimiento incidental de control de constitucionalidad - Examen de la conformidad de una ley nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución del Estado miembro de que se trate - Facultad de un órgano jurisdiccional nacional de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia - Normativa nacional que establece la percepción de un impuesto sobre el uso de combustible nuclear - Directivas 2003/96/CE y 2008/118/CE - Artículo 107 TFUE - Artículos 93 EA, 191 EA y 192 EA))
(2015/C 236/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: KernKraftwerke Lippe-Ems GmbH
Demandada: Hauptzollamt Osnabrück
Fallo
1)
El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional, que albergue dudas acerca de la compatibilidad de una normativa nacional, tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución del Estado miembro de que se trate, no está privado de la facultad ni, en su caso, exento de la obligación de plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones sobre la interpretación o la validez de ese Derecho por el hecho de que esté pendiente un procedimiento incidental de control de la constitucionalidad de esa misma normativa ante el órgano jurisdiccional nacional encargado de ejercer ese control.
2)
El artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, y el artículo 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece la percepción de un impuesto sobre el uso de combustible nuclear para producir comercialmente electricidad.
3)
El artículo 107 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece la percepción de un impuesto sobre el uso de combustible nuclear para producir comercialmente electricidad.
4)
El artículo 93 EA, apartado 1, el artículo 191 EA, en relación con el artículo 3, apartado 1, del Protocolo (no 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, adjunto a los Tratados UE, FUE y CEEA, y el artículo 192 EA, apartado 2, en relación con el artículo 1 EA, apartado 2, y el artículo 2 EA, letra d), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece la percepción de un impuesto sobre el uso de combustible nuclear para producir comercialmente electricidad.
(1) DO C 85, de 22.3.2014.
Full & Egal Universal Law Academy