Asunto C-29/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia («Incumplimiento de Estado — Salud pública — Directiva 2004/23/CE — Directiva 2006/17/CE — Directiva 2006/86/CE — Exclusión de las células reproductoras, los tejidos fetales y los tejidos embrionarios del ámbito de aplicación de una normativa nacional que transpone las citadas Directivas»)
C2702015ES610120150611ES00076161
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de junio de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-29/14) ( 1 )
«(«Incumplimiento de Estado — Salud pública — Directiva 2004/23/CE — Directiva 2006/17/CE — Directiva 2006/86/CE — Exclusión de las células reproductoras, los tejidos fetales y los tejidos embrionarios del ámbito de aplicación de una normativa nacional que transpone las citadas Directivas»)»2015/C 270/07Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Gheorghiu y M. Owsiany-Hornung, agentes)
Demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Fallo
1)
Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, de los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, y 7 de la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos, del anexo III de esta última Directiva, así como del artículo 11 de la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, al no incluir las células reproductoras y los tejidos fetales y embrionarios en el ámbito de aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que transponen las citadas Directivas.
2)
Condenar en costas a la República de Polonia.
( 1 ) DO C 85, de 22.3.2014.
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