15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Minister Finansów/Wojskowa Agencja Mieszkaniowa w Warszawie
(Asunto C-42/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Arrendamiento de inmuebles - Suministro de electricidad, calefacción y agua y eliminación de residuos - Contratos entre el arrendador y los proveedores de bienes o prestadores de servicios - Prestaciones al arrendatario que se consideran realizadas por el arrendador - Gastos arrendaticios - Cálculo de la base imponible - Posibilidad de incluir los gastos arrendaticios en la base imponible de los servicios del arrendamiento - Operación conformada por una única prestación o por varias prestaciones independientes))
(2015/C 198/14)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Minister Finansów
Demandada: Wojskowa Agencja Mieszkaniowa w Warszawie
Fallo
1)
Los artículos 14, apartado 1, 15, apartado 1, y 24, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en la redacción que le da la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, deben interpretarse en el sentido de que, en el arrendamiento de inmuebles, se ha de considerar que el suministro de electricidad, calefacción y agua y la eliminación de residuos que realizan terceros especializados para el arrendatario que realmente utiliza dichos bienes y servicios han sido efectuados por el arrendador cuando éste es parte en los respectivos contratos de suministro de dichas prestaciones y se limita a repercutir los costes de las mismas al arrendatario.
2)
Dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que, en principio, se ha de considerar que el arrendamiento de inmuebles y el suministro de agua, electricidad y calefacción y la eliminación de residuos que acompañan a dicho arrendamiento constituyen varias prestaciones separadas e independientes que deben apreciarse de manera diferenciada desde el punto de vista del impuesto sobre el valor añadido, a menos que en la operación se den componentes, incluidos los que indican la razón económica de la celebración del contrato, que se encuentren tan estrechamente ligados que objetivamente conformen una sola prestación económica indisociable cuyo desglose resultaría artificial.
3)
Corresponde al órgano jurisdiccional nacional llevar a cabo las valoraciones necesarias para decidirlo, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias en que se desarrollan el arrendamiento y las prestaciones que lo acompañan y, especialmente, el contenido del propio contrato.
(1) DO C 135 de 5.5.2014.
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