Asunto C-51/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung [Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Reembolso de los gastos de almacenamiento — Reglamento (CEE) no 1998/78 — Artículo 14, apartado 3 — Reglamento (CEE) no 2670/81 — Artículo 2, apartado 2 — Sustitución en el momento de la exportación de azúcar C — Requisitos — Intercambio material del azúcar C con el azúcar de sustitución — Sustitución que sólo puede realizarse con azúcar producido por un fabricante establecido en el territorio del mismo Estado miembro — Validez a la luz de los artículos 34 TFUE y 35 TFUE]
C2702015ES710120150611ES00087171
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG/Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung
(Asunto C-51/14) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Agricultura — Organización común de mercados — Azúcar — Reembolso de los gastos de almacenamiento — Reglamento (CEE) no 1998/78 — Artículo 14, apartado 3 — Reglamento (CEE) no 2670/81 — Artículo 2, apartado 2 — Sustitución en el momento de la exportación de azúcar C — Requisitos — Intercambio material del azúcar C con el azúcar de sustitución — Sustitución que sólo puede realizarse con azúcar producido por un fabricante establecido en el territorio del mismo Estado miembro — Validez a la luz de los artículos 34 TFUE y 35 TFUE]»2015/C 270/08Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberverwaltungsgericht für das Land Nordrhein-Westfalen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pfeifer & Langen GmbH & Co. KG
Demandada: Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung
Fallo
1)
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 1998/78 de la Comisión, de 18 de agosto de 1978, por el que se establecen las modalidades de aplicación del sistema de compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1714/88 de la Comisión, de 13 de junio de 1988, en relación con el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2670/81 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1981, por el que se establecen las modalidades de aplicación para la producción fuera de cuota en el sector del azúcar, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3892/88 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1988, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal en la que un fabricante desea sustituir en el momento de la exportación una cantidad de azúcar C por una cantidad equivalente de azúcar de cuota producida por otro fabricante, es necesario tener en cuenta los requisitos que figuran en esta última disposición en el marco del reembolso de los gastos de almacenamiento. Estos requisitos incluyen, en particular, la exigencia de que el azúcar de sustitución se hubiere producido por otro fabricante establecido en el territorio del mismo Estado miembro. El examen de las cuestiones planteadas no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de esta misma disposición.
2)
El artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 1998/78 y el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento no 2670/81 deben interpretarse en el sentido de que no exigen, como requisito de regularidad de una operación de sustitución de azúcar en el momento de la exportación, que la cantidad de azúcar C inicial y la cantidad de azúcar de sustitución sean intercambiadas materialmente por el fabricante.
( 1 ) DO C 142, de 12.5.2014.
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