9.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 371/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht — Alemania) — Jobcenter Berlin Neukölln/Nazifa Alimanovic y otros
(Asunto C-67/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de personas - Ciudadanía de la Unión - Igualdad de trato - Directiva 2004/38/CE - Artículo 24, apartado 2 - Prestaciones de asistencia social - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículos 4 y 70 - Prestaciones especiales en metálico no contributivas - Nacionales de un Estado miembro en busca de un empleo residentes en el territorio de otro Estado miembro - Exclusión - Mantenimiento de la condición de trabajador])
(2015/C 371/10)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundessozialgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jobcenter Berlin Neukölln
Demandadas: Nazifa Alimanovic, Sonita Alimanovic, Valentina Alimanovic, Valentino Alimanovic
Fallo
El artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, según su modificación por el Reglamento (UE) no 1244/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye de ciertas «prestaciones especiales en metálico no contributivas», en el sentido del artículo 70, apartado 2, del Reglamento no 883/2004, y que constituyen también una «prestación de asistencia social», en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva 2004/38, a los nacionales de otros Estados miembros que se encuentren en la situación prevista en el artículo 14, apartado 4, letra b), de esa Directiva, mientras que esas prestaciones se conceden a los nacionales de ese Estado miembro que se hallan en la misma situación.
(1) DO C 142, de 12.5.2014.
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