18.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 12 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas — Lituania) — Bronius Jakutis, Kretingalės kooperatinė ŽŪB/Nacionalinė mokėjimo agentūra prie Žemės ūkio ministerijos, Lietuvos valstybė
(Asunto C-103/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Reglamento (CE) no 73/2009 - Artículos 7, apartado 1, 10, apartado 1, 121 y 132, apartado 2 - Actos de ejecución de dicho Reglamento - Validez, con respecto al Tratado FUE, del Acta de adhesión de 2003 y de los principios de no discriminación, seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y buena administración - Modulación de los pagos directos concedidos a los agricultores - Reducción de los importes - Nivel de los pagos directos aplicable en los Estados miembros de la Comunidad Europea en su composición a 30 de abril de 2004 y en los Estados miembros que se adhirieron a ella el 1 de mayo de 2004 - Falta de publicación y de motivación])
(2016/C 016/05)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus apygardos administracinis teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Bronius Jakutis, Kretingalės kooperatinė ŽŪB
Demandadas: Nacionalinė mokėjimo agentūra prie Žemės ūkio ministerijos, Lietuvos valstybė
Con intervención de: Lietuvos Respublikos Vyriausybė, Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija
Fallo
1)
Los artículos 7, apartado 1, 10, apartado 1, y 121 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «nivel de los pagos directos aplicable en los Estados miembros distintos de los nuevos Estados miembros» debe entenderse en el sentido de que dicho nivel era, para el año 2012, igual al 90 % del nivel de todos los pagos directos y que el concepto de «nivel de los pagos directos en los nuevos Estados miembros» debe entenderse en el sentido de que este último nivel era, para el año 2012, igual al nivel de los Estados miembros de la Comunidad Europea en su composición a 30 de abril de 2004.
2)
La Decisión de Ejecución C(2012) 4391 final de la Comisión, de 2 de julio de 2012, por la que se autorizan los pagos directos nacionales complementarios en Lituania para el año 2012, es inválida, mientras que el examen de las cuestiones prejudiciales no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de los artículos 10, apartado 1, in fine, y 132, apartado 2, último párrafo, in fine, del Reglamento no 73/2009.
3)
El examen de dichas cuestiones prejudiciales no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 132, apartado 2, último párrafo, del Reglamento no 73/2009, en su redacción resultante de la corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 18 de febrero de 2010.
4)
El significado del término «dydis» utilizado en la versión lituana del artículo 1 quater, apartado 2, último párrafo, del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introducido en el Reglamento por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, es el mismo que el del término «lygis» utilizado en la versión lituana del artículo 132, apartado 2, último párrafo, del Reglamento no 73/2009.
(1) DO C 142, de 12.5.2014.
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