13.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Malvino Cervati, Società Malvi Sas di Cervati Malvino/Agenzia delle Dogane, Agenzia delle Dogane — Ufficio delle Dogane di Livorno
(Asunto C-131/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Agricultura - Organización común de mercados - Reglamento (CE) n.o 565/2002 - Artículo 3, apartado 3 - Contingente arancelario - Ajo de origen argentino - Certificados de importación - Carácter intransmisible de los derechos derivados de los certificados de importación - Elusión - Abuso de derecho - Requisitos - Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 - Artículo 4, apartado 3])
(2016/C 211/05)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Malvino Cervati, Società Malvi Sas di Cervati Malvino
Demandadas: Agenzia delle Dogane, Agenzia delle Dogane — Ufficio delle Dogane di Livorno
con intervención de: Roberto Cervati
Fallo
El artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países, y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a un mecanismo como el que es objeto del litigio principal, mediante el cual, a raíz de un pedido realizado por un operador, importador tradicional a efectos del primer Reglamento, que ha agotado los certificados que le permitían aplicar un arancel preferencial a sus importaciones, a un segundo operador, también importador tradicional, que no dispone de tales certificados,
—
en un primer momento, una sociedad vinculada al segundo operador vende fuera de la Unión la mercancía a un tercer operador, nuevo importador conforme a dicho Reglamento, que es titular de tales certificados,
—
a continuación, el tercer operador despacha la mercancía a libre práctica en la Unión, beneficiándose del arancel aduanero preferencial, y posteriormente la revende al segundo operador, y
—
finalmente, el segundo operador cede la mercancía al primer operador, que de este modo adquiere mercancía importada al amparo del contingente tarifario establecido por el primer Reglamento, aun cuando no disponga de un certificado necesario a tales efectos.
(1) DO C 194 de 24.6.2014.
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