7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Minister van Buitenlandse Zaken/K y A
(Asunto C-153/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/86/CE - Artículo 7, apartado 2 - Reagrupación familiar - Medidas de integración - Normativa nacional que obliga a los miembros de la familia de un nacional de un tercer país que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate a superar un examen de integración cívica para poder entrar en el territorio de dicho Estado miembro - Coste del examen - Compatibilidad))
(2015/C 294/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante Minister van Buitenlandse Zaken
Demandadas: K y A
Fallo
El artículo 7, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros pueden requerir, como requisito para autorizar la entrada y la residencia de nacionales de terceros países con el fin de lograr su reagrupación familiar, que esos nacionales superen un examen de integración cívica que, como el controvertido en los asuntos principales, incluya la evaluación de conocimientos elementales tanto de la lengua como de la sociedad del Estado miembro de que se trate y comporte el pago de distintas tasas, si es que los requisitos de la aplicación de dicha obligación no hacen que el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar resulte imposible o excesivamente difícil. En circunstancias como las de los asuntos principales, al no permitir que se tengan en cuenta circunstancias específicas que objetivamente obstan a que los interesados puedan superar dicho examen y al fijar el importe de las tasas del mismo a un nivel demasiado elevado, los requisitos de aplicación mencionados hacen que el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar resulte imposible o excesivamente difícil.
(1) DO C 194 de 24.6.2014.
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