12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu — Rumanía) — Silvia Georgiana Câmpean/Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Mediaș, actualmente Serviciul Fiscal Municipal Mediaș, Administrația Fondului pentru Mediu
(Asunto C-200/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Principio de cooperación leal - Principios de equivalencia y de efectividad - Normativa nacional que establece las reglas de restitución, con intereses, de los impuestos indebidamente recaudados - Ejecución de las resoluciones judiciales que versan sobre tales derechos de restitución conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión - Restitución fraccionada en cinco años - Restitución supeditada a la existencia de fondos recaudados en concepto de un impuesto - Imposibilidad de ejecución forzosa))
(2016/C 335/03)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Sibiu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Silvia Georgiana Câmpean
Demandadas: Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Mediaș, actualmente Serviciul Fiscal Municipal Mediaș, Administrația Fondului pentru Mediu
Fallo
El principio de cooperación leal debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte disposiciones que supediten la restitución de un tributo, que una sentencia del Tribunal de Justicia haya declarado contrario al Derecho de la Unión o cuya incompatibilidad con dicho Derecho se deduzca de dicha sentencia, a requisitos específicamente referidos a dicho tributo que sean menos favorables que los que, a falta de éstos, se aplicarían a la restitución del mencionado tributo, circunstancia que en el caso de autos incumbe verificar al tribunal remitente.
El principio de equivalencia debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca una regulación procesal para las solicitudes de restitución de un impuesto basadas en una violación del Derecho de la Unión menos favorable que la aplicable a los recursos similares fundados en una violación del Derecho interno. Incumbe al tribunal remitente proceder a las comprobaciones necesarias para garantizar el respeto de dicho principio por lo que respecta a la normativa aplicable al litigio pendiente ante él.
El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de restitución, con intereses, de los impuestos recaudados en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión, cuyo importe haya sido declarado por resoluciones judiciales ejecutivas, como el sistema controvertido en el litigio principal, que establece un fraccionamiento en cinco años de la restitución de dichos impuestos y que supedita la ejecución de tales resoluciones a la disponibilidad de fondos recaudados en concepto de otro impuesto, sin que el justiciable disponga de la facultad de constreñir a las autoridades públicas a cumplir sus obligaciones si éstas no las satisfacen voluntariamente. Incumbe al tribunal remitente verificar si una normativa como la que, a falta de tal sistema de restitución, sería aplicable en el litigio principal responde a lo exigido por el principio de efectividad.
(1) DO C 235 de 21.7.2014.
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