24.8.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 279/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Hotel Sava Rogaška, gostinstvo, turizem in storitve, d.o.o./Republika Slovenija
(Asunto C-207/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Aproximación de las legislaciones - Aguas minerales naturales - Directiva 2009/54/CE - Artículo 8, apartado 2 - Anexo I - Prohibición de la comercialización con diversas denominaciones comerciales de un «agua mineral natural que proceda de un mismo manantial» - Concepto))
(2015/C 279/17)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hotel Sava Rogaška, gostinstvo, turizem in storitve, d.o.o.
Demandada: Republika Slovenija
Fallo
El concepto de «agua mineral natural que procede de un mismo manantial» que figura en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, debe interpretarse en el sentido de que designa un agua mineral natural explotada desde uno o más puntos de alumbramiento naturales o perforados, que tiene su origen en una misma capa freática o un mismo yacimiento subterráneo, si, en todos sus puntos de alumbramiento naturales o perforados, dicha agua posee características idénticas, a la vista de los criterios enunciados en el anexo I de dicha Directiva, y éstas se mantienen constantes dentro de los límites impuestos por las fluctuaciones naturales.
(1) DO C 202, de 30.6.2014.
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