18.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Las Palmas de Gran Canaria) — Tecom Micam, S.L., José Arias Domínguez
(Asunto C-223/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Concepto de «documento extrajudicial» - Documento privado - Incidencia transfronteriza - Funcionamiento del mercado interior))
(2016/C 016/10)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de Primera Instancia no 7 de Las Palmas de Gran Canaria
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Tecom Micam, S.L., José Arias Domínguez
Fallo
1)
El artículo 16 del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «documento extrajudicial» utilizado en dicho artículo comprende, no sólo los documentos emitidos o autenticados por una autoridad pública o un funcionario público, sino también los documentos privados cuya transmisión formal a su destinatario residente en el extranjero sea necesaria para el ejercicio, la prueba o la salvaguardia de un derecho o de una pretensión jurídica en materia civil o mercantil.
2)
El Reglamento no 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que la notificación o el traslado de un documento extrajudicial del modo establecido en dicho Reglamento resulta procedente aun cuando el requirente ya haya realizado una primera notificación o un primer traslado de ese documento por otra vía de transmisión no contemplada en ese Reglamento o por otro de los medios de transmisión previstos en él.
3)
El artículo 16 del Reglamento no 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que, cuando concurran los requisitos de aplicación de dicho artículo, no procede verificar caso por caso si la notificación o el traslado de un documento extrajudicial tienen incidencia transfronteriza y son necesarios para el buen funcionamiento del mercado interior.
(1) DO C 223, de 14.7.2014.
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