7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Verden — Alemania) — Ender Balkaya/Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH
(Asunto C-229/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Directiva 98/59/CE - Artículo 1, apartado 1, letra a) - Despidos colectivos - Concepto de «trabajador» - Miembro de la dirección de una sociedad de capital - Persona que trabaja en el marco de una medida de aprendizaje y de reinserción profesional y que disfruta de una ayuda pública para la formación sin percibir retribución del empresario])
(2015/C 294/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Verden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ender Balkaya
Demandada: Kiesel Abbruch- und Recycling Technik GmbH
Fallo
1)
El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional que no tiene en cuenta, en el cálculo del número de trabajadores empleados previsto en esa disposición, a un miembro de la dirección de una sociedad de capital, como el controvertido en el asunto principal, que ejerce su actividad bajo la dirección y el control de otro órgano de la sociedad, que percibe una retribución a cambio de su actividad y que no posee él mismo ninguna participación en dicha sociedad.
2)
El artículo 1, apartado 1, letra a), de la Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que se ha de considerar que tiene la condición de trabajador a efectos de esta disposición una persona, como aquella de que se trata en el asunto principal, que realiza una actividad práctica en una empresa, como trabajo en prácticas, para adquirir conocimientos o profundizar en éstos o para seguir una formación profesional, sin percibir una retribución del empresario pero sí una ayuda económica del organismo público encargado de fomentar el empleo por esa actividad, reconocida por este organismo.
(1) DO C 303, de 8.9.2014.
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