18.1.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 16/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Roman Bukovansky/Finanzamt Lörrach
(Asunto C-241/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra - Relación entre ese acuerdo y los convenios bilaterales en materia de doble imposición - Igualdad de trato - Discriminación por razón de la nacionalidad - Nacional de un Estado miembro de la Unión Europea - Trabajadores fronterizos - Impuesto sobre la renta - Reparto de la competencia fiscal - Conexión fiscal - Nacionalidad))
(2016/C 016/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Roman Bukovansky
Demandada: Finanzamt Lörrach
Fallo
Los principios de no discriminación y de igualdad de trato, enunciados en el artículo 2 del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, y el artículo 9 de su anexo I, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a un convenio bilateral en materia de doble imposición, como el Convenio de 11 de agosto de 1971 entre la Confederación Suiza y la República Federal de Alemania, modificado por el protocolo de revisión de 12 de marzo de 2002, en virtud del cual el derecho a gravar los rendimientos del trabajo de un contribuyente alemán que no posea la nacionalidad suiza, si bien ha trasladado su residencia de Alemania a Suiza, pero manteniendo su lugar de trabajo por cuenta ajena en el primer Estado, corresponde al Estado de la fuente de dichos rendimientos, en este caso la República Federal de Alemania, mientras que el derecho a gravar los rendimientos del trabajo de un nacional suizo, en una situación análoga, corresponde al Estado de la residencia, en el presente asunto a la Confederación Suiza.
(1) DO C 303, de 8.9.2014.
Full & Egal Universal Law Academy