Asunto C-256/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário — Portugal) — Lisboagás GDL, Sociedade Distribuidora de Gás Natural de Lisboa, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira [Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 9, 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c) — Base imponible — Inclusión en la base imponible del IVA aplicable a los servicios prestados por una sociedad concesionaria de la red de distribución de gas a la sociedad comercializadora del gas del importe de las tasas municipales por ocupación del subsuelo abonadas por aquélla]
C2702015ES1210120150611ES0013121121
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de junio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário — Portugal) — Lisboagás GDL, Sociedade Distribuidora de Gás Natural de Lisboa, S.A./Autoridade Tributária e Aduaneira
(Asunto C-256/14) ( 1 )
«[Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículos 9, 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c) — Base imponible — Inclusión en la base imponible del IVA aplicable a los servicios prestados por una sociedad concesionaria de la red de distribución de gas a la sociedad comercializadora del gas del importe de las tasas municipales por ocupación del subsuelo abonadas por aquélla]»2015/C 270/13Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Arbitral Tributário
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lisboagás GDL, Sociedade Distribuidora de Gás Natural de Lisboa, S.A.
Demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira
Fallo
Los artículos 9, apartado 1, 73, 78, párrafo primero, letra a), y 79, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido deben interpretarse en el sentido de que el importe de unas tasas, como las que se discuten en el litigio principal, que una sociedad concesionaria de una red de distribución de gas abona a los municipios por la utilización del dominio público de éstos y repercute a continuación a otra sociedad que comercializa el gas, quien a su vez lo repercute a los consumidores finales, debe incluirse, en virtud del artículo 73 de esta Directiva, en la base imponible del IVA aplicable a los servicios que la primera sociedad presta a la segunda.
( 1 ) DO C 303, de 8.9.2014.
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