15.6.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 198/14
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de abril de 2015 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Francia) — LFB Biomédicaments SA, Association des déficitaires en Alpha 1 Antitrypsine (Association ADAAT Alpha 1-France) (C-271/14), Pierre Fabre Médicament SA (C-273/14)/Ministre des Finances et des Comptes publics, Ministre des Affaires sociales et de la Santé
(Asuntos acumulados C-271/14 y C-273/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Medicamentos para uso humano - Directiva 89/105/CEE - Artículo 6, puntos 3 y 5 - Exclusión de medicamentos de una lista de especialidades farmacéuticas objeto de cobertura además de los paquetes hospitalarios - Obligación de motivación))
(2015/C 198/18)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: LFB Biomédicaments SA, Association des déficitaires en Alpha 1 Antitrypsine (Association ADAAT Alpha 1-France) (C-271/14), Pierre Fabre Médicament SA (C-273/14)
Demandadas: Ministre des Finances et des Comptes publics, Ministre des Affaires sociales et de la Santé
Fallo
El artículo 6 de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de motivación prevista en los puntos 3 y 5 de ese artículo es aplicable a una decisión que hace más restrictivas las condiciones de reembolso o reduce el nivel de cobertura de un medicamento al excluirlo de la lista de especialidades farmacéuticas cubiertas por los regímenes de seguro obligatorio de enfermedad, además de las prestaciones de hospitalización cuya cobertura se garantiza en el marco de paquetes de estancia y de asistencia.
(1) DO C 282, de 25.8.2014.
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