12.9.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 335/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Timiș — Rumanía) — Silvia Ciup/Administrația Județeană a Finanțelor Publice (AJFP) Timiș — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) Timișoara
(Asunto C-288/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Principio de cooperación leal - Principios de equivalencia y eficacia - Normativa nacional que establece los procedimientos para el reembolso de los impuestos percibidos indebidamente junto con intereses - Ejecución de las resoluciones judiciales relativas a esos derechos de reembolso basados en el ordenamiento jurídico de la Unión - Reembolso escalonado durante cinco años - Supeditación del reembolso a la existencia de fondos percibidos por un impuesto - Imposibilidad de ejecución forzosa))
(2016/C 335/04)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Timiș
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Silvia Ciup
Recurrida: Administrația Județeană a Finanțelor Publice (AJFP) Timiș — Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice (DGRFP) Timișoara
Fallo
1)
El principio de cooperación leal debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte disposiciones que supediten el reembolso de una imposición, que ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión por una sentencia del Tribunal de Justicia o cuya incompatibilidad con ese Derecho resulta de dicha sentencia, a requisitos relativos específicamente a esa imposición y que son menos favorables que los que se aplicarían, sin aquéllos, a ese reembolso, incumbiendo al órgano jurisdiccional remitente del presente asunto comprobar si se respeta dicho principio.
2)
El principio de equivalencia debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca procedimientos menos favorables para los recursos basados en una infracción del Derecho de la Unión que los aplicables a los recursos similares basados en una infracción del Derecho interno. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente llevar a cabo las comprobaciones necesarias para garantizar que se respeta dicho principio por lo que respecta a la normativa aplicable al litigio del que conoce.
3)
El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de reembolso de las cantidades debidas en virtud del Derecho de la Unión y cuyo importe ha sido determinado mediante resoluciones judiciales ejecutivas, como el sistema del litigio principal, que establece un escalonamiento durante cinco años del reembolso de esas cantidades y que supedita la ejecución de esas resoluciones a la disponibilidad de fondos propios percibidos por otro impuesto, sin que el justiciable disponga de la facultad de obligar a las autoridades públicas a cumplir sus obligaciones si no acceden a ello voluntariamente.
(1) DO C 303 de 8.9.2014.
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