22.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 68/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Imtech Marine Belgium NV/Radio Hellenic SA
(Asunto C-300/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 805/2004 - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Requisitos para la certificación - Derechos del deudor - Revisión de la resolución])
(2016/C 068/12)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Antwerpen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Imtech Marine Belgium NV
Demandada: Radio Hellenic SA
Fallo
1)
El artículo 19 del Reglamento (CE) no 805/2004 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, leído a la luz del artículo 288 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que no impone a los Estados miembros la obligación de establecer en su Derecho interno un procedimiento de revisión como el previsto en el referido artículo 19.
2)
El artículo 19, apartado 1, del Reglamento no 805/2004 debe interpretarse en el sentido de que, para proceder a la certificación como título ejecutivo europeo de una resolución dictada en rebeldía, el juez que conoce de tal solicitud debe asegurarse de que su Derecho interno permite efectivamente y en todo caso llevar a cabo una revisión plena, tanto desde el punto de vista jurídico como fáctico, de tal resolución en los dos supuestos contemplados por la referida disposición y que permite prorrogar los plazos para interponer recurso contra una resolución relativa a un crédito no impugnado, no sólo en casos de fuerza mayor, sino también cuando concurren otras circunstancias extraordinarias, independientes de la voluntad del deudor, que le hayan impedido impugnar el crédito controvertido.
3)
El artículo 6 del Reglamento no 805/2004 debe interpretarse en el sentido de que la certificación de una resolución como título ejecutivo europeo, que puede solicitarse en cualquier momento, debe quedar reservada al juez.
(1) DO C 303, de 8.9.2014.
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