25.4.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 145/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de febrero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — Sanoma Media Finland Oy — Nelonen Media/Viestintävirasto
(Asunto C-314/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 2010/13/UE - Artículo 19, apartado 1 - Diferenciación entre publicidad televisiva y programas - Pantalla dividida - Artículo 23, apartados 1 y 2 - Límite del 20 % de anuncios de publicidad televisiva por hora de reloj - Anuncios de patrocinio - Otras referencias a patrocinadores - «Segundos en negro»))
(2016/C 145/08)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sanoma Media Finland Oy — Nelonen Media
Demandada: Viestintävirasto
Fallo
1)
El artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, para diferenciar el programa que se acaba de la secuencia de publicidad televisiva siguiente, permite que una pantalla dividida que muestre los créditos de cierre de un programa televisivo en una columna y un menú de presentación de los siguientes programas del prestador en la otra no vaya seguida necesariamente de una señal acústica u óptica o no se combine necesariamente con ella, siempre que tal medio de diferenciación cumpla por sí solo los requisitos establecidos en la primera frase de dicho artículo 19, apartado 1, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente.
2)
El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2010/13 debe interpretarse en el sentido de que deben incluirse en el tiempo máximo de difusión de publicidad por hora de reloj fijado en el artículo 23, apartado 1, de dicha Directiva los signos de patrocinio presentados en programas distintos al programa patrocinado, como los controvertidos en el litigio principal.
3)
El artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2010/13 debe interpretarse, en el caso de que un Estado miembro no haya hecho uso de la facultad de exigir el cumplimiento de una norma más estricta que la establecida en dicho artículo, en el sentido de que no sólo no se opone a que se incluyan los «segundos en negro» que se insertan entre los distintos anuncios de una secuencia de publicidad televisiva o entre dicha secuencia y el programa televisivo siguiente en el máximo del 20 % de publicidad televisiva por hora de reloj que este artículo fija, sino que también obliga a tal inclusión.
(1) DO C 292 de 1.9.2014.
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