21.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 429/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — B&S Global Transit Center BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-319/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículos 203 y 204 - Régimen de tránsito comunitario externo - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículos 365, 366 y 859 - Nacimiento de la deuda aduanera - Sustracción o no a la vigilancia aduanera - Incumplimiento de una obligación - Omisión de finalización del régimen de tránsito - Salida de las mercancías del territorio aduanero de la Unión Europea])
(2015/C 429/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: B&S Global Transit Center BV
Demandada: Staatssecretaris van Financiën
Fallo
Los artículos 203 y 204 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que un incumplimiento de la obligación de presentar una mercancía incluida en el régimen de tránsito comunitario externo en la aduana de destino da origen a una deuda aduanera no sobre la base del artículo 204 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, sino sobre la del artículo 203 del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento no 1791/2006, cuando la mercancía en cuestión ha salido del territorio aduanero de la Unión Europea y el titular de dicho régimen no puede presentar documentos que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 365, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, o en el artículo 366, apartados 2 y 3, del Reglamento no 2454/93, en su versión resultante del Reglamento (CE) no 1192/2008 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2008.
(1) DO C 315, de 15.9.2014.
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