7.9.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 294/13
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče — Eslovenia) — Petar Kezić, s.p., Trgovina Prizma/República de Eslovenia
(Asunto C-331/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuesto sobre el valor añadido - Sexta Directiva 77/388/CEE - Artículos 2, punto 1, y 4, apartado 1 - Sujeción - Transacciones inmobiliarias - Venta de terrenos adscritos al patrimonio privado de una persona física que ejerce la profesión de empresario autónomo - Sujeto pasivo que actúe como tal))
(2015/C 294/17)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Vrhovno sodišče
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Petar Kezić, s.p., Trgovina Prizma
Demandada: República de Eslovenia
Fallo
Los artículos 2, punto 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, en las que un sujeto pasivo adquiere parcelas de terreno, afectando algunas de ellas a su patrimonio privado y otras al de su empresa, y promueve, en su condición de sujeto pasivo, la construcción de un centro comercial sobre el conjunto de las parcelas, para después vender dicho centro junto con las parcelas sobre las que éste se ha construido, la venta de las parcelas afectas al patrimonio privado del sujeto pasivo está sujeta al impuesto sobre el valor añadido siempre y cuando, al realizar dicha operación, el sujeto pasivo actúe como tal.
(1) DO C 303, de 8.9.2014.
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