1.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 38/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Bruxelles — Bélgica) — Quenon K. SPRL/Beobank SA, anteriormente Citibank Belgium SA, Metlife Insurance SA, anteriormente Citilife SA
(Asunto C-338/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Agentes comerciales independientes - Directiva 86/653/CEE - Artículo 17, apartado 2 - Resolución del contrato de agencia por parte del empresario - Indemnización del agente - Prohibición de acumular los sistemas de indemnización por clientela y de reparación del perjuicio - Derecho del agente a una indemnización por daños y perjuicios complementaria de la indemnización por clientela - Requisitos))
(2016/C 038/09)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d'appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Quenon K. SPRL
Demandadas: Beobank SA, anteriormente Citibank Belgium SA, y Metlife Insurance SA, anteriormente Citilife SA
Fallo
1)
El artículo 17, apartado 2, de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el agente comercial tiene derecho, cuando se extingue el contrato de agencia, a percibir tanto una indemnización por clientela que no podrá exceder del importe correspondiente a un año de remuneración como, en el caso de que dicha indemnización no cubra la totalidad del perjuicio efectivamente sufrido, a una indemnización complementaria de daños y perjuicios, siempre y cuando tal normativa no dé lugar a la concesión de una doble indemnización al agente en concepto de pérdida de comisiones como consecuencia de la resolución del contrato.
2)
El artículo 17, apartado 2, letra c), de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que no supedita la concesión de la indemnización de daños y perjuicios a la prueba de la existencia de una conducta culposa imputable al empresario que tenga una relación de causalidad con el perjuicio alegado, pero sí exige que el perjuicio alegado sea distinto del reparado por la indemnización por clientela.
(1) DO C 339, de 29.9.2014.
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