14.3.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 98/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de enero de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Vilniaus miesto apylinkės teismas, Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — «ERGO Insurance» SE, representada por «ERGO Insurance» SE Lietuvis filialas/«If P&C Insurance» AS, representada por «IF P&C Insurance» AS filialas (C-359/14), «Gjensidige Baltic» AAS, representada por «Gjensidige Baltic» AAS Lietuvos filialas/«PZU Lietuva» UAB DK (C-475/14)
(Asuntos acumulados C-359/14 y C-475/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Determinación de la ley aplicable - Reglamentos (CE) no 864/2007 y (CE) no 593/2008 - Directiva 2009/103/CE - Accidente causado por un camión con remolque, estando cada vehículo asegurado por una compañía de seguros diferente - Accidente ocurrido en un Estado miembro distinto de aquel en el que se celebraron los contratos de seguro - Acción de repetición entre las entidades aseguradoras - Ley aplicable - Conceptos de «obligaciones contractuales» y «obligaciones extracontractuales»])
(2016/C 098/09)
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus miesto apylinkės teismas, Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandantes:«ERGO Insurance» SE, representada por «ERGO Insurance» SE Lietuvis filialas (C-359/14), «Gjensidige Baltic» AAS, representada por «Gjensidige Baltic» AAS Lietuvos filialas (C-475/14)
Demandadas:«If P&C Insurance» AS, representada por «IF P&C Insurance» AS filialas (C-359/14), «PZU Lietuva» UAB DK (C-475/14)
Fallo
El artículo 14, letra b), de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición no contiene una norma de conflicto especial para determinar la ley aplicable a la acción de repetición entre entidades aseguradoras en circunstancias como las del litigio principal.
Los Reglamentos (CE) no 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), y no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), deben interpretarse en el sentido de que la ley aplicable a una acción de repetición de la entidad aseguradora de un vehículo de tracción, que ha indemnizado a las víctimas de un accidente causado por el conductor del citado vehículo, contra la entidad aseguradora del remolque acoplado durante dicho accidente se determinará con arreglo al artículo 7 del Reglamento no 593/2008 si las normas de la responsabilidad delictual aplicables a dicho accidente en virtud de los artículos 4 y siguientes del Reglamento no 864/2007 establecen un reparto de la obligación de reparación del daño.
(1) DO C 329 de 22.9.2014.
DO C 7 de 12.1.2015.
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