14.12.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 414/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Sachsen/Tomislaw Trapkowski
(Asunto C-378/14) (1)
([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CE) no 883/2004 - Artículo 67 - Reglamento (CE) no 987/2009 - Artículo 60, apartado 1 - Concesión de prestaciones familiares en caso de divorcio - Concepto de «interesado» - Normativa de un Estado miembro que prevé la concesión de una asignación por hijos a cargo al progenitor en cuyo hogar conviva el hijo - Residencia de ese progenitor en otro Estado miembro - Omisión por ese progenitor de solicitar la asignación por hijos a cargo - Posible derecho del otro progenitor de solicitar la concesión de la asignación por hijos a cargo])
(2015/C 414/11)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesagentur für Arbeit — Familienkasse Sachsen
Demandada: Tomislaw Trapkowski
Fallo
1)
El artículo 60, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que la ficción prevista en dicho precepto puede dar lugar a que se reconozca el derecho a las prestaciones familiares a una persona que no tenga su residencia en el territorio del Estado miembro competente para el abono de dichas prestaciones, siempre y cuando concurran todos los demás requisitos establecidos en la normativa nacional para la concesión de dichas prestaciones, lo cual corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.
2)
El artículo 60, apartado 1, tercera frase, del Reglamento no 987/2009 ha de interpretarse en el sentido de que dicho precepto no implica que, a efectos de las prestaciones familiares concedidas respecto de un hijo, deba reconocerse al progenitor residente en el Estado miembro que ha de abonar dichas prestaciones el derecho a percibir éstas en el supuesto de que el otro progenitor, residente en otro Estado miembro, no las haya solicitado.
(1) DO C 395, de 10.11.2014.
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