13.6.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de abril de 2016 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.o 9 de Barcelona) — Jorge Sales Sinués/Caixabank, S.A. (C-381/14), y Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa, S.A. (Catalunya Banc, S.A.) (C-385/14)
(Asuntos acumulados C-381/14 y C-385/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados entre profesionales y consumidores - Contratos hipotecarios - Cláusula suelo - Examen de la cláusula con vistas a declarar su falta de validez - Procedimiento colectivo - Acción de cesación - Suspensión del procedimiento individual con el mismo objeto))
(2016/C 211/11)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil n.o 9 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Jorge Sales Sinués (C-381/14), Youssouf Drame Ba (C-385/14)
Demandadas: Caixabank, S.A. (C-381/14), y Catalunya Caixa, S.A. (Catalunya Banc, S.A.) (C-385/14)
Fallo
El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la de los litigios principales, que obliga al juez que conoce de una acción individual de un consumidor, dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula de un contrato que le une a un profesional, a suspender automáticamente la tramitación de esa acción en espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva que se encuentra pendiente, ejercitada por una asociación de consumidores de conformidad con el apartado segundo del citado artículo con el fin de que cese el uso, en contratos del mismo tipo, de cláusulas análogas a aquella contra la que se dirige dicha acción individual, sin que pueda tomarse en consideración si es pertinente esa suspensión desde la perspectiva de la protección del consumidor que presentó una demanda judicial individual ante el juez y sin que ese consumidor pueda decidir desvincularse de la acción colectiva.
(1) DO C 388 de 3.11.2014.
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