22.2.2016
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 68/15
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Efeteio Athinon — Grecia) — Viamar — Elliniki Aftokiniton kai Genikon Epicheiriseon AE/Elliniko Dimosio
(Asunto C-402/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Disposiciones fiscales - Tributos internos - Derechos de aduana de carácter fiscal - Exacciones de efecto equivalente - Trámites conexos al cruce de fronteras - Artículo 30 TFUE - Artículo 110 TFUE - Directiva 92/12/CEE - Artículo 3, apartado 3 - Directiva 2008/118/CE - Artículo 1, apartado 3 - Inexistencia de trasposición en Derecho nacional - Efecto directo - Cobro de un impuesto sobre los automóviles en el momento de su importación en el territorio de un Estado miembro - Impuesto ligado a la matriculación y a la eventual puesta en circulación del vehículo - Negativa a devolver el impuesto en el caso de que el vehículo no se matricule))
(2016/C 068/18)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Dioikitiko Efeteio Athinon
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Viamar — Elliniki Aftokiniton kai Genikon Epicheiriseon AE
Demandada: Elliniko Dimosio
Fallo
1)
El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, debe interpretarse en el sentido de que cumple los requisitos para producir efecto directo y permitir que los particulares lo invoquen ante los tribunales nacionales en sus litigios contra un Estado miembro.
2)
El artículo 30 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual el impuesto de matriculación cobrado con motivo de la importación de automóviles procedentes de otros Estados miembros no se devuelve aunque dichos vehículos se hayan reexportado a otro Estado miembro sin haber sido matriculados nunca en el primer Estado miembro.
(1) DO C 380 de 27.10.2014.
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