3.11.2015
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 363/17
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles — Bélgica) — Aliny Wojciechowski/Office national des Pensions (ONP)
(Asunto C-408/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Funcionario jubilado de la Unión Europea que antes de su entrada en funciones ejerció una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro en el que ha estado destinado - Derecho a pensión en virtud del régimen nacional de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena - Unidad de período de actividad laboral - Denegación del pago de la pensión de jubilación de trabajador por cuenta ajena - Principio de cooperación leal))
(2015/C 363/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Aliny Wojciechowski
Demandada: Office national des pensions (ONP)
Fallo
El artículo 4 TUE, apartado 3, en relación con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) no 1080/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que puede dar lugar a la reducción o a la denegación de la pensión de jubilación devengada por un trabajador por cuenta ajena, nacional de dicho Estado miembro, por prestaciones realizadas de conformidad con la legislación de ese mismo Estado miembro, cuando el total de años de actividad laboral que ha completado como trabajador por cuenta ajena en dicho Estado miembro y como funcionario de la Unión destinado en ese mismo Estado miembro sobrepasa la unidad de período de actividad laboral de 45 años establecida en la referida normativa, por cuanto, debido al método de cálculo de la fracción que expresa la cuantía de la pensión a cargo de la Unión, esa reducción es superior a la que se habría aplicado si el período total de actividad laboral de dicho trabajador se hubiera completado como trabajador por cuenta ajena en el Estado miembro en cuestión.
(1) DO C 421, de 24.11.2014.
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